A través del Real Decreto 1032/2007 de 20 julio se establece una nueva formación obligatoria para determinados conductores profesionales que transporten mercancías (mas de 3500 kg de MMA) o que transporten personas (de mas de 9 plazas incluido el conductor).
Por una parte se establece una cualificación inicial que debe obtenerse con independencia del permiso de conducción y por otra una formación continua dirigida a mantener actualizados los conocimientos inicialmente exigidos, esta formación será obligatoria en función de la fecha de obtención del permiso que corresponda.
Esta formación será necesaria para la conducción por las vías publicas españolas de vehículos de empresas establecidas en cualquier estado miembro de la unión europea, para las que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1 +E, C, C+E, D1, D1 + E, D o D+E.
Ninguno de estos cursos los deberán realizar los conductores de los siguientes vehículos:
Podrá obtenerse en base a dos modalidades: ORDINARIA y ACELERADA
ORDINARIA
Consistirá en la asistencia a un curso de 280 h de duración, cuyo contenido versara sobre las materias que integran el programa señalado en el anexo I del RD 1032/2007, y la superación de un examen correspondiente.
No es necesario ser titular del permiso de conducción para seguir los cursos y concurrir a los exámenes.
Cada alumno deberá efectuar al menos 20 h de conducción individual en un vehiculo de la categoría correspondiente
Quienes hayan obtenido el CAP en esta modalidad quedaran habilitados para conducir, siempre que además cuenten con el correspondiente permiso de conducción, bajo las siguientes condiciones:
Esta modalidad consistirá en la asistencia a un curso de 140 h, cuyo contenido versara sobre las materias que integran el programa señalado en el anexo I del RD 1032/2007, y la superación del examen correspondiente.
No será necesaria la previa titularidad del permiso de conducción para seguir los cursos y concurrir a los exámenes para la obtención del CAP.
Cada alumno deberá efectuar al menos 10 horas de conducción individual en un vehiculo de la categoría correspondiente.
Quienes hayan obtenido el CAP en esta modalidad quedaran habilitados para conducir, siempre que además cuenten con el correspondiente permiso de conducción, bajo las siguientes condiciones:
Los conductores que sean titulares del CAP de mercancías en su modalidad acelerada y deseen obtener el de viajeros, tan solo tendrán que asistir a un curso de 35 horas y concurrir a examen.
Desde la fecha de finalización del curso, los aspirantes tienen un plazo no superior a 6 meses para superar un examen sobre el contenido impartido.
El examen al que pueden ser sometidos los aspirantes podrá ser escrito u oral (normalmente escrito) y constara de 100 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas.
El tiempo para su realización no será inferior a 2 horas. Las correctas se valoraran con 1 punto y las erróneamente contestadas se penalizaran con 0’5 puntos negativos.
Para aprobar será necesario obtener una puntuación no inferior a la mitad del total.
Se convocaran al menos seis exámenes al año.
Los aspirantes únicamente podrán concurrir a las pruebas que se convoquen y realicen en el
territorio en que tenga su residencia habitual (comunidad autónoma).
Estarán exentos de la obligación de la cualificación inicial los conductores que sean titulares de
los siguientes permisos de conducción:
Va encaminada a actualizar los conocimientos esenciales para el ejercicio del transporte, haciendo especial hincapié en la seguridad en carretera y la racionalización del consumo de carburante.
Los conductores deberán superar un curso de una duración de 35 horas cada cinco años.
Unicamente pueden realizar estos cursos quien estén en posesión de la formación inicial o bien quien posea el permiso D1, D1+E, D o D+E antes del 11 de septiembre de 2008 para el transporte de viajeros o bien el C1, C1+E, C o C+E antes del 11 de septiembre del 2009.
Los conductores obligados a realizar la formación continua deberan obtener el certificado a mas tardar en los siguientes plazos, teniendo en cuenta el ultimo numero del DNI:
a) Conductores de las categorías del permiso de conducción D1, D1+E, D o D+E:
b) Conductores de las categorías del permiso de conducción C1, C1+E, C, C+E: