Cursos del CAP

A través del Real Decreto 1032/2007 de 20 julio se establece una nueva formación obligatoria para determinados conductores profesionales que transporten mercancías (mas de 3500 kg de MMA) o que transporten personas (de mas de 9 plazas incluido el conductor).

Por una parte se establece una cualificación inicial que debe obtenerse con independencia del permiso de conducción y por otra una formación continua dirigida a mantener actualizados los conocimientos inicialmente exigidos, esta formación será obligatoria en función de la fecha de obtención del permiso que corresponda.

Esta formación será necesaria para la conducción por las vías publicas españolas de vehículos de empresas establecidas en cualquier estado miembro de la unión europea, para las que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1 +E, C, C+E, D1, D1 + E, D o D+E.

EXENCIONES DEL CAP (art. 2 RD 1032/20017)

Ninguno de estos cursos los deberán realizar los conductores de los siguientes vehículos:

  • a) Aquellos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 45 km/h
  • b) Los que se utilicen por los servicios de las fuerzas armadas , la protección civil, los bomberos y los cuerpos y fuerzas de seguridad, o bajo su control.
  • c) Los que están siendo sometidos a pruebas en carreteras para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aun no se hayan
  • puesto en circulación.
  • d) Los utilizados en situaciones de emergencias o que se encuentren destinados a misiones de salvamento.
  • e) Los utilizados en las clases prácticas destinadas a la obtención de permiso o del certificado de aptitud profesional.
  • f) Los utilizados para realizar transporte privado particular (RD 1211/1990)
  • g) Los que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de dicho conductor

CUALIFICACION INICIAL

Podrá obtenerse en base a dos modalidades: ORDINARIA y ACELERADA

ORDINARIA

Consistirá en la asistencia a un curso de 280 h de duración, cuyo contenido versara sobre las materias que integran el programa señalado en el anexo I del RD 1032/2007, y la superación de un examen correspondiente.

No es necesario ser titular del permiso de conducción para seguir los cursos y concurrir a los exámenes.

Cada alumno deberá efectuar al menos 20 h de conducción individual en un vehiculo de la categoría correspondiente

Quienes hayan obtenido el CAP en esta modalidad quedaran habilitados para conducir, siempre que además cuenten con el correspondiente permiso de conducción, bajo las siguientes condiciones:

  • a) Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de los permisos C o C+E, a partir de los 18 años.
  • b) Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de los permisos D1 o D1+E, a partir de los 18 años.
  • c) Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de los permisos D o D+E, cuyo trayecto no supere los 50 km, a partir de los 18 años
  • d) Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de los permisos D o D+E, a partir de los 21 años.

ACELERADA

Esta modalidad consistirá en la asistencia a un curso de 140 h, cuyo contenido versara sobre las materias que integran el programa señalado en el anexo I del RD 1032/2007, y la superación del examen correspondiente.

No será necesaria la previa titularidad del permiso de conducción para seguir los cursos y concurrir a los exámenes para la obtención del CAP.

Cada alumno deberá efectuar al menos 10 horas de conducción individual en un vehiculo de la categoría correspondiente.

Quienes hayan obtenido el CAP en esta modalidad quedaran habilitados para conducir, siempre que además cuenten con el correspondiente permiso de conducción, bajo las siguientes condiciones:

  • a) Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de los permisos C1 o C1+E, a partir de los 18 años.
  • b) Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de los permisos C o C+E, a partir de los 21 años.
  • c) Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de los permisos D1 o D1+E, a partir de los 21 años.
  • d) Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de los permisos D o D+E, cuyo trayecto no supere los 50 km, a partir de los 21 años.
  • e) Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de los permisos D o D+E, a partir de los 23 años.

Los conductores que sean titulares del CAP de mercancías en su modalidad acelerada y deseen obtener el de viajeros, tan solo tendrán que asistir a un curso de 35 horas y concurrir a examen.

EXAMENES

Desde la fecha de finalización del curso, los aspirantes tienen un plazo no superior a 6 meses para superar un examen sobre el contenido impartido.

El examen al que pueden ser sometidos los aspirantes podrá ser escrito u oral (normalmente escrito) y constara de 100 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas.

El tiempo para su realización no será inferior a 2 horas. Las correctas se valoraran con 1 punto y las erróneamente contestadas se penalizaran con 0’5 puntos negativos.

Para aprobar será necesario obtener una puntuación no inferior a la mitad del total.

Se convocaran al menos seis exámenes al año.

Los aspirantes únicamente podrán concurrir a las pruebas que se convoquen y realicen en el

territorio en que tenga su residencia habitual (comunidad autónoma).

EXENCION DE LA CUALIFICACION INICIAL

Estarán exentos de la obligación de la cualificación inicial los conductores que sean titulares de

los siguientes permisos de conducción:

  • Los conductores que posean el D1, D1+E, D o D+E, expedidos antes del 11 de septiembre de 2008
  • Los conductores que posean el C1, C1+E, C o C+E, expedidos antes del 11 de septiembre de 2009

FORMACION CONTINUA

Va encaminada a actualizar los conocimientos esenciales para el ejercicio del transporte, haciendo especial hincapié en la seguridad en carretera y la racionalización del consumo de carburante.

Los conductores deberán superar un curso de una duración de 35 horas cada cinco años.

Unicamente pueden realizar estos cursos quien estén en posesión de la formación inicial o bien quien posea el permiso D1, D1+E, D o D+E antes del 11 de septiembre de 2008 para el transporte de viajeros o bien el C1, C1+E, C o C+E antes del 11 de septiembre del 2009.

Los conductores obligados a realizar la formación continua deberan obtener el certificado a mas tardar en los siguientes plazos, teniendo en cuenta el ultimo numero del DNI:

a) Conductores de las categorías del permiso de conducción D1, D1+E, D o D+E:

  1. Conductores cuyo DNI termine en 1 o 2, antes del 10 de septiembre del 2011
  2. Conductores cuyo DNI termine en 3 o 4, antes del 10 de septiembre del 2012
  3. Conductores cuyo DNI termine en 5 o 6, antes del 10 de septiembre del 2013
  4. Conductores cuyo DNI termine en 7 o 8, antes del 10 de septiembre del 2014
  5. Conductores cuyo DNI termine en 9 o 0, antes del 10 de septiembre del 2015

b) Conductores de las categorías del permiso de conducción C1, C1+E, C, C+E:

  1. Conductores cuyo DNI termine en 1 o 2, antes del 10 de septiembre del 2012
  2. Conductores cuyo DNI termine en 3 o 4, antes del 10 de septiembre del 2013
  3. Conductores cuyo DNI termine en 5 o 6, antes del 10 de septiembre del 2014
  4. Conductores cuyo DNI termine en 7 o 8, antes del 10 de septiembre del 2015
  5. Conductores cuyo DNI termine en 9 o 0, antes del 10 de septiembre del 2016