PERMISO POR PUNTOS.
¿Qué es el permiso por puntos?
El permiso por puntos es un sistema puesto en marcha por la Dirección General de Tráfico en base al cual todos los conductores tienen un número de puntos asociado a su carné de conducir.
¿Qué norma lo regula?
Ley 17/2005, de 19 de julio
¿Cuántos puntos tengo?
Si en el momento en que entró en vigor este nuevo sistema el 1 de julio de 2006, llevabas más de tres años con el permiso de conducir tendrás 12 puntos. Por si tienes el permiso de conducir menos de tres años, tendrás 8 puntos.
¿Quién puede perder puntos?
Pueden perder puntos todos los titulares de permisos y licencias de conducción, tanto los que ya tiene permiso o licencia de conducción el día de la entrada en vigor del sistema (1 de julio de 2006) como los que lo obtengan posteriormente.
Igualmente, la pérdida de puntos afecta a los titulares de permisos o licencias de conducción, independientemente de si su documento tiene formato antiguo (permiso en color rosa compuesto de tres partes) como si tiene formato nuevo (tipo tarjeta de plástico).
Asimismo, los puntos pueden perderse tanto por los titulares de permisos de conducción (B , B+E, C1, C1+E , C, C+E, D1, D1+E, D y D+E) como por titulares de licencia de conducción (de ciclomotores, coches de minusválido y determinados vehículos agrícolas).
¿Cómo se pierden los puntos?
Por las Infracciones que cometemos contra la ley seguridad vial.
CONCEPTOS | PUNTOS |
Conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida:
• Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos 2 años antigüedad, más de 0,30 mg/l) • Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos 2 años antigüedad, más de 0,15 mg/l hasta 0,30 mg/l)
|
6
4 |
Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos | 6 |
Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos | 6 |
Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas | 6 |
Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar | 6 |
El exceso en más del 50% en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50% en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre | 6 |
La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad | 6 |
Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello | 4 |
Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación | 4 |
Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida | 4 |
Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida | 4 |
Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas | 4 |
Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente | 3 |
Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías | 4 |
No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación | 4 |
No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede | 4 |
Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado | 3 |
No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección | 3 |
Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce | 4 |
La detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con el exceso cometido | 2 a 6 |
¿Cómo se recuperan los puntos perdidos y la pérdida del permiso?
Existen dos fórmulas:
1ª. Para recuperar parcialmente los puntos,(6) si has perdido parte de los puntos de tu permiso de conducir, puedes recuperarlos realizando un curso de reeducación y sensibilización vial que dure 12 horas lectivas. Sólo se podrá realizar un curso cada dos años y el número de puntos que se pueden recuperar como máximo es de 6. Los profesionales del volante podrán realizar un curso de este tipo todos los años.
Por el contrario, si has perdido todos los puntos y por lo tanto se ha producido una pérdida de vigencia del permiso de conducir, en este caso debemos realizar un curso de reeducación y sensibilización, y superar una prueba teórica impuesta por la DGT, aunque deberá mediar un periodo mínimo de 6 meses antes de realizar esta prueba. Este periodo será de 3 meses en el caso de los conductores profesionales. El curso de reeducación y sensibilización vial tiene una duración 24 horas lectivas, una vez superada la prueba teórica, recuperarás 8 puntos.
Si la pérdida del permiso ha sido por una Sentencia Judicial, debido a la comisión de un delito contra la seguridad vial, debe tenerse en cuenta dos posibilidades.
a) Que la sentencia sea superior a 24 meses en cuyo debe examinarse
b) Que no supere 24. En este caso no realizara examen.
En cualquiera de las dos opciones, no podrá conducir hasta haber superado el periodo de la pena de privación de conducir, impuesta por el juez y haber realizado y superado el curso de reeducación y sensibilización que deberá realizar en cualquiera de los centros que tiene autorizado DGT en todo el territorio español.